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Casi $130 millones: histórico fallo contra un banco por una estafa digital a una sanjuanina

Publicado el 8 de septiembre de 2026 a las 22:31


Casi $130 millones: histórico fallo contra un banco por una estafa digital a una sanjuanina

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería confirmó una millonaria condena contra el ICBC por una transferencia fraudulenta que afectó a una clienta sanjuanina. La Justicia consideró que el banco incumplió su deber de seguridad y mantuvo una multa de 65 canastas básicas, que lleva el monto de la condena a una cifra cercana a los $130 millones.

El caso comenzó el 25 de mayo de 2024, cuando la mujer ingresó al home banking para realizar operaciones habituales. Poco después descubrió que habían desaparecido de su cuenta $4.950.000. El dinero había sido transferido a una cuenta de una billetera virtual perteneciente a un tercero.

La víctima había reunido ese dinero con un destino familiar concreto: afrontar gastos vinculados al tratamiento de salud de uno de sus hijos. Tras advertir la transferencia, realizó el reclamo ante el banco, efectuó una denuncia policial y acudió a Defensa del Consumidor. Ante la falta de restitución inmediata del dinero, terminó llevando el caso a la Justicia.

El banco intentó desligarse de responsabilidad y sostuvo que la transferencia había sido realizada utilizando correctamente las credenciales de la clienta y los mecanismos de autenticación exigidos por la entidad. Según su planteo, la propia usuaria había ingresado sus datos en una página falsa y entregado las claves que luego permitieron concretar la operación.

Pero la Justicia consideró que esa circunstancia no alcanzaba para responsabilizar exclusivamente a la clienta.

La pericia informática fue determinante. El informe estableció que la conexión utilizada para realizar la transferencia aparecía geolocalizada en Bogotá, Colombia, y correspondía a una VPN o proxy destinado a ocultar la ubicación real del usuario. La clienta, en cambio, se encontraba en San Juan.

A ese dato se sumaron otros elementos que, para los jueces, debieron haber encendido las alarmas del banco: se trataba de un destinatario que no era habitual, el monto se alejaba considerablemente de los movimientos ordinarios de la cuenta y la operación implicó prácticamente la totalidad del dinero que la mujer había reunido.

La Cámara sostuvo que el deber de seguridad de una entidad bancaria no se limita a comprobar que una operación haya sido realizada con una contraseña, un token u otro factor de autenticación. También comprende mecanismos de monitoreo capaces de detectar operaciones que se aparten del comportamiento habitual de un cliente.

En ese sentido, los jueces remarcaron que el banco no pudo demostrar que hubiera generado una alerta, aplicado una demora preventiva o realizado una verificación adicional frente a una transferencia que presentaba varios indicadores objetivos de anormalidad.

Uno de los puntos centrales del fallo fue precisamente el argumento del ICBC de que la mujer había entregado sus claves. La Cámara entendió que la utilización de credenciales legítimas no significa, por sí sola, que una operación sea legítima y sostuvo que el phishing constituye un riesgo previsible dentro de la banca digital.

Para los magistrados, la conducta de la víctima solo podría liberar al banco si se demostrara que fue la causa exclusiva del daño y que la entidad no podía haber evitado el perjuicio mediante las medidas de seguridad razonablemente exigibles.

Eso no ocurrió en este caso.

La Justicia confirmó así la restitución de los $4.950.000 sustraídos y mantuvo además una indemnización de $7 millones por daño extrapatrimonial.

Pero el componente que transforma al fallo en una condena extraordinaria es el daño punitivo.

En primera instancia se había impuesto al banco una multa equivalente a 65 canastas básicas totales para un hogar tipo 3, unidad que se actualiza al momento del efectivo pago. La Cámara confirmó esa sanción y consideró que la magnitud del hecho, la capacidad económica de la entidad, el incumplimiento del deber de seguridad y la conducta posterior al fraude justificaban mantenerla.

La Justicia puso especial énfasis en que la entidad no restituyó inmediatamente el dinero después de conocer el desconocimiento de la operación. La clienta debió atravesar reclamos internos, una denuncia policial, una instancia ante Defensa del Consumidor y finalmente un proceso judicial.

Para la Cámara, ese comportamiento excedió una simple discusión sobre quién debía asumir las consecuencias del fraude y evidenció una “grave indiferencia” frente a los derechos de la consumidora.

Con la restitución del dinero, la indemnización por daño extrapatrimonial y, principalmente, la multa de 65 canastas básicas, el monto económico de la condena se acerca a los $130 millones, de acuerdo con la actualización de la unidad utilizada para calcular la sanción.

La cifra convierte al expediente en un fallo de fuerte impacto para el sistema bancario sanjuanino. La Cámara no solo confirmó que la entidad debe responder por el dinero transferido fraudulentamente, sino que sostuvo que los bancos tienen la obligación de detectar operaciones que, por su monto, destino, ubicación y características, resulten incompatibles con el comportamiento habitual de sus clientes.

La sentencia fue dictada el 4 de agosto de 2026 por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería. El tribunal rechazó tanto la apelación del ICBC como la presentada por la clienta y confirmó el fallo de primera instancia.


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