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Publicado el 10 de junio de 2026 a las 21:06

La presentación del proyecto de Ley de Desarrollo Local Minero abrió un debate que excede los porcentajes de empleo local y contratación de proveedores sanjuaninos. Entre los cambios que propone la iniciativa aparece una pregunta que ya comenzó a circular en el sector empresario: ¿qué pasará con el rol de las cámaras en la minería sanjuanina?
La duda surge porque la norma propone la creación de nuevas herramientas institucionales y concentra en el Estado, a través del Ministerio de Minería, buena parte de las funciones vinculadas al registro, certificación y seguimiento de proveedores locales.
Uno de los puntos centrales es la creación del Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.), que funcionará como base oficial para identificar, clasificar y certificar a las empresas locales que pretendan participar en la cadena de valor minera. A partir de ese registro, la autoridad de aplicación tendrá la tarea de recopilar información, monitorear el cumplimiento de los planes de empleo y proveedores locales y elaborar estadísticas e indicadores sectoriales.
Sin embargo, el proyecto no elimina a las cámaras empresarias del esquema institucional. Por el contrario, les reserva un lugar específico dentro del nuevo Consejo Consultivo de Desarrollo de Proveedores Locales.
Según el artículo 16, este organismo estará integrado por representantes del Ministerio de Minería, del Ministerio de Producción, Trabajo e Innovación, de la Cámara Minera de San Juan y de las cámaras empresarias provinciales y de las comunidades de influencia que representen a proveedores de bienes, obras y servicios para la actividad minera.
La diferencia es que ese espacio tendrá carácter asesor y no vinculante. Es decir, podrá emitir opiniones, recomendaciones y aportar información técnica, pero las decisiones finales seguirán en manos de la autoridad de aplicación.
Además, la iniciativa establece que las empresas mineras deberán comunicar oportunidades de contratación a las cámaras empresarias legalmente constituidas y acreditadas, siempre que representen intereses de proveedores locales o sean delegaciones provinciales reconocidas de entidades nacionales.
De esta manera, las cámaras conservarían un papel de articulación entre la demanda minera y la oferta de bienes y servicios locales, aunque sin las atribuciones que históricamente reclamaron algunos sectores para intervenir de manera más directa en los procesos de contratación.
Otro aspecto relevante es que la ley busca transparentar la información mediante plataformas digitales públicas donde se podrán visualizar proveedores registrados, oportunidades de negocio, planes de empleo local y planes de desarrollo de proveedores. Esa función, que tradicionalmente muchas cámaras empresarias ejercían mediante rondas de negocios o difusión de oportunidades, pasaría a ser coordinada directamente por el Estado.
En ese contexto, el debate no parece centrarse en la desaparición de las cámaras, sino en una redefinición de su influencia dentro del ecosistema minero. Mientras el Estado asume un rol más activo en la planificación y control de los objetivos de desarrollo local, las entidades empresarias quedan incorporadas como órganos de consulta y representación sectorial.